noviembre 13, 2024

El Supremo equipara la exención fiscal de los separados o divorciados que venden la vivienda habitual para comprar una nueva

El Supremo equipara la exención fiscal de los separados o divorciados que venden la vivienda habitual para comprar una nueva

Hasta ahora resultó beneficiado el cónyuge que había residido en el domicilio familiar

Nati Villanueva

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión habitual de su vivienda reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual. En los casos de separación o divorcio se vio beneficiado el cónyuge que se quedó en la vivienda, pero no el que abandonó ese domicilio habitual.

Ahora, los magistrados declaran como criterio jurisprudencial que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que demande el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] oirá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que existiera en la misma”.

En los casos en que el cese de la situación de residentncia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumplió uno de los requisitos para la exención de las ganancias: el que demande que la vivienda hubiera constituido la residentncia efectiva del cónyuge que pretende obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia no puede concurrir en los cónyuges que debieron abandonar la vivienda familiar habitual por atribución del uso al otro cónyuge.

Así, con esta sentencia, que afectará a todos los casos que estén vivos o con recursos presentados, se fija una jurisprudencia que profundice en la interpretación integradora del conjunto de requisitos a disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantizada la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.