Estos son los criterios del tribunal médico para elegir el grado de una pensión de incapacidad permanente
En la solicitud de una pensión de incapacidad permanente tan importante es que se conceda dicha pensión como el grado de la misma. De él dependen diversos factores: la cuantía de la pensión, el tipo de pago (pensión o pago único), la posible compatibilidad con trabajos…
La elección del grado de la pensión de incapacidad permanente corresponde en última instancia a la dirección provincial de la Seguridad Social. Es el organismo el que ha de conceder o denegar la pensión, así como de seleccionar el grado que se elige para el ciudadano…aunque en esa decisión tiene cierta importancia el tribunal médico.
El tribunal médico es la denominación popular que se da al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La evaluación de sus miembros es uno de los pasos, o puede el que más, que más temen los solicitantes de pensión, ya que existe una leyenda común que le considera un ente que fiscaliza, cargado de prejuicios, a la persona que acude a pedir la pensión.
Pero nada más lejos de la realidad: el tribunal médico solo tiene la intención última de recomendar la pensión a quien realmente la merece para asegurarse de que los recursos de la Seguridad Social se emplean de forma óptima. Y, claro está, dentro de ese objetivo se encuentra también la recomendación del grado de esa incapacidad permanente si finalmente se concede.
Los factores que tiene en cuenta el tribunal médico para el grado de una incapacidad permanente
Tal y como informa el bufete especializado Campmany Abogados, son cuatro los criterios que tiene el tribunal médico a la hora de elegir el grado de una pensión de incapacidad permanente:
-La influencia en la vida laboral y/o cotidiana del trabajador: dependiendo de los efectos de la dolencia, lesión o enfermedad en ambas se recomendará uno u otro grado. Si deja al trabajados realizar otras funciones, si le imposibilita para trabajar, si necesita ayuda de terceros para actos esenciales de la vida…
-El cuadro clínico del trabajador: no es lo mismo que la dolencia o enfermedad de esa persona sea la única que sufra o que se combine con otras lesiones o enfermedades previas. Esto puede agudizar el impacto de la lesión o motivo que le ha llevado a pedir la incapacidad permanente y, por lo tanto, puede ser determinante en cuanto al grado.
-Las opciones de mejora y recuperación del paciente: en el caso de que existan, pueden significar una reducción en el grado, ya que existe la posibilidad de que en una revisión a futuro se reduzca la incapacidad o incluso se retire.
–Criterios de tipo orientativo como los historiales médicos del paciente, historiales de casos anteriores de otros pacientes que puedan servir, antiguos reglamentos de accidentes de trabajo…
Así son los grados de una pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social recoge en su página web las particularidades de cada grado de incapacidad permanente y las diferencias que hay entre ellos, que son de todo tipo. Los grados son cuatro y son los siguientes:
–Parcial: es la que genera al trabajador una discapacidad de al menos un 33% en su labor, aunque no le incapacita para la profesión habitual. Es el único de los grados en el que no se abona una pensión como tal, sino un pago único en el momento del reconocimiento.
–Total: es la que inhabilita por completo al trabajador para la profesión habitual, pero pudiendo ocuparse en otras funciones o tareas distintas.
–Absoluta: es la que inhabilita al trabajador por completo para cualquier profesión.
–Gran invalidez: es la que afecta a los trabajadores con incapacidad permanente que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de terceras personas para los actos más esenciales de la vida.