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“Hay que impedir que Hungría asuma la Presidencia del Consejo de la Unión Europea”

PAGsuspende por mucho tiempo la presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea (UE) de uno de sus Estados miembros lo cual es motivo de especulación académica. Pero, hoy, la pregunta realmente surge. el parlamento europeo aprobó así una resolución el 1 deoh Junio pidiendo al Consejo de la UE que bloquee la presidencia húngara que comenzará el 1oh julio de 2024.

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Aunque esta posibilidad no está prevista en los tratados, amenazar con bloquear la presidencia de un Estado miembro rebelde podría resultar uno de los instrumentos más eficaces de Bruselas para contradecir no solo a Hungría, sino también a Polonia, cuya presidencia sucederá a la de Budapest, para respetar sus compromisos sobre el estado de derecho.

La presidencia rotatoria del Consejo de la UE es una herencia del pasado, cuando esta institución que representaba a los distintos gobiernos europeos no contaba con un presidente permanente. La presidencia rotativa fue perdiendo influencia, en beneficio de la nueva figura de presidente permanente de otra institución, el Consejo Europeo, hoy encarnado por Charles Michel. Sin embargo, la presidencia rotatoria, que no carece de autoridad, todavía existe y sigue siendo una característica de la maquinaria institucional europea. El Estado miembro que preside el Consejo tiene la potestad de fijar el orden del día, presidiendo la práctica totalidad de las reuniones ministeriales y representando al Consejo en sus relaciones con las demás instituciones.

conflicto irreconciliable

Por lo tanto, surge una pregunta legítima pero inquietante: ¿cómo puede un Estado miembro de la UE, como Hungría o Polonia, que ha sido condenado varias veces por violaciones de los valores fundamentales de la UE, y cuyo acceso a los fondos ha sido suspendido por ello? razón, ¿puede presidir una de las principales instituciones europeas?

¿Cómo podría un gobierno cuya probidad ha sido cuestionada ejercer esta presidencia rotativa? ¿Cómo podría un gobierno sujeto al procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, cuyo objetivo es proteger los valores europeos fundamentales, presidir las reuniones del Consejo destinadas a tratar estas mismas cuestiones? ¿No existe un conflicto irreconciliable entre ocupar la presidencia rotatoria del Consejo e infringir constantemente la legislación europea?

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Existen varias opciones para hacer frente a este problema. Una primera posibilidad consistía en modificar por mayoría cualificada de votos de los Estados miembros el orden de los países que ocupaban la presidencia rotatoria. Esto podría posponer las presidencias rotativas húngara y polaca a una fecha indefinida, a la espera de que estos países respeten sus obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión.

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