septiembre 17, 2024

La Constitución constituye la gran subvención al Impuesto de Sociedades que Montoro aprueba en 2016

La Constitución constituye la gran subvención al Impuesto de Sociedades que Montoro aprueba en 2016

Actualizado

miI Corte Constitucional Declaró inconstitucional la reforma del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2016, al considerar que el decreto-ley no podía modificar el régimen general ni los elementos esenciales de los impuestos que inciden en la determinación del cargo tributaria. El objetivo de este decreto es aumentar la vigilancia de las grandes empresas para luchar contra el déficit.

El Pleno, en una ponencia del magistrado conservador César Tolosa, consideró por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

En un real decreto, este artificio es el ministerial que encabez Cristóbal Montoro, adopta medidas en el marco de su contribución directa a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El Constitucional considera que la aprobación de las decisiones correctoras del Real Decreto-ley ha vulnerado el artículo 86.1 de la Constitución, lo que significa que este instrumento normativo no puede “afectar a los derechos, responsabilidades y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I”.

En particular, las modificaciones del impuesto de sociedades a quienes se han pronunciado en el TC son las siguientes: el impuesto de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base no disponible los deterioros de la participación que se hayan deducido en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas sólo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, según explican fuentes jurídicas.

La sentencia reconoce que el impuesto de sociedades es un pilar del sistema tributario y dice que los elementos que inciden en la modificación aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy se trata de la base imponible y la cuota, que es parte esencial de la estructura tributaria. El propio Ejecutivo reconoce que los cambios introducidos en el tipo de imposición fueron “de relevancia”, y también confirmó las previsiones de impacto recaudatorio llevadas por el gobierno, que adopta esta norma para dar respuesta al problema de déficit.

Los magistrados han establecido que, por exigencias del principio de seguridad jurídica, no pueden considerar las situaciones sujetas a revisión relativas a las obligaciones tributarias impuestas por el Impuesto sobre Sociedades que, a instancias de dictar el mismo, han decidido definitivamente meditando sobre la frase con la fuerza de la cosa. juzgada o mediada resolución administrativa firme.

Tras la caída del TC, también podremos revisar todas las liquidaciones que no hayan sido impugnadas al requerimiento de dictar el laudo, ni las autoliquidaciones que hayan sido subsanadas sin haber sido solicitadas para este requerimiento.